SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 6

El Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Julio Ortíz Linares, recurrido, en su informe escrito cursante de fs. 34 a 39, señaló lo siguiente: 1) En mérito a la denuncia de 31 de octubre de 1999, formulada por Víctor Acho Nina, se inició el proceso penal contra el recurrente, tramitándose la instrucción y el plenario por la presunta comisión de los delitos de violación, dictándose Sentencia condenatoria a veinte años de presidio; Resolución que fue confirmada en apelación, previo rechazo de la extinción de la acción penal solicitada; el 14 de abril de 2005, el recurrente, interpuso recurso de Casación, en cuyo mérito, previo requerimiento fiscal, se dispuso autos mediante providencia, destacando que, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que el recurrente, ante este Tribunal, no ha solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) La jurisprudencia, ha establecido que la solicitud de extinción de la acción penal, puede ser pedida en cualquier instancia del proceso, ante la autoridad competente que en ese momento conoce del mismo; por consiguiente, los distintos tribunales de justicia que intervienen en el proceso penal, tienen plena competencia para conocer y resolver esa clase de pretensión jurídica; cita las SSCC 1173/2004-R, 0205/2005-R y 1310/2005-R; y 3) Se debe aplicar la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, respecto a la subsidiaridad, toda vez, que el recurrente, no ha presentado ante este Tribunal, ninguna solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que constituye el medio de defensa que la propia ley le reconoce, a efecto de oponerse a la acción penal, lo que supone que no se ha asumido determinación al respecto; aclara que al estar la causa en casación, la competencia del análisis y consideración de un pedido de esta naturaleza, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.