SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 048/2008 de 9 de febrero, cursante de fs. 45 a 47, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el recurrente, acusa encontrarse indebidamente detenido, de la prueba aportada a tiempo de formular el recurso, se evidencia que el mandamiento de detención preventiva, se dispuso dentro de un proceso penal y por una autoridad competente; lo que significa que, no es evidente que el hoy recurrente, no haya tenido oportunidad de asumir defensa, puesto que de la lectura del Auto inicial y final de la instrucción, se constata que el recurrente tuvo asistencia profesional y asumió defensa; pronunciada la Sentencia, hizo uso del recurso de apelación y de casación; es decir, la detención que se alega de ninguna manera puede ser considerada indebida; b) El segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, claramente señala que la extinción de la acción penal, debe ser declarada por los jueces o tribunales de la jurisdicción penal, previo cumplimiento de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, es decir, la autoridad competente es el juez o el tribunal ordinario; y, c) Conforme a las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0853/2007-R de 12 de diciembre, el recurrente, debió solicitar la extinción de la acción penal ante las autoridades competentes para que éstas conozcan y resuelvan el mismo; de esta forma, cumplir con el principio de subsidiaridad.