SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de enero de 2008, cursante de fs. 23 a 26 vta, el  recurrente, asevera que mediante mandamiento de detención preventiva emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Virginia Marín Montoya, se encuentra detenido desde el 19 de noviembre de 1999, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Victor Acho Nina, por la presunta comision del delito de violación; que desde un principio, no ha tenido la oportunidad de defenderse conforme manda el ordenamiento jurídico, por carecer de recursos económicos; con este antecedente, es trasladado al penal de máxima seguridad de “San Pedro de Chonchocoro”, lugar donde actualmente se encuentra recluido, sin tener hasta el presente sentencia ejecutoriada; razón por la cual, desde la fecha ya señalada, se encuentra esperando durante ocho años, dos meses y once días, que el Estado a través de sus órganos, pueda administrar justicia dentro de un plazo razonable, y el no haberlo hecho, significa una pérdida para el Estado de su potestad punitiva, lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose en aplicación a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, norma que señala, que los causas seguidas con el anterior régimen procesal, deben ser concluidas en un plazo máximo de cinco años a partir de la publicación del referido Código Adjetivo, aspecto que ya ha sido sobrepasado. 

El presente proceso penal, continúa tramitándose desde el 3 de mayo de 2006, en la Corte Suprema de Justicia con decreto de autos; es decir, no se ha dictado el auto supremo correspondiente; en consecuencia, no cuenta con sentencia ejecutoriada; dilación que es atribuible al órgano judicial; razón por la cual se encuentra indebidamente detenido, cumpliendo una pena anticipada, ya que se encontraría ocho años, dos meses y nueve días detenido, lo que significa que la duración de dicho proceso no es razonable, vulnerando sus derechos y garantías fundamentales; la actividad represiva del Estado, no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir, entre la función de la defensa de la sociedad y la protección de derechos constitucionales; citando la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre.