SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
Las autoridades recurridas, en el informe escrito de 23 de enero de 2008, cursante de fs. 21 a 25 señalan: 1) Conforme al otrosí primero del recurso se corrobora que se presentó documentación al Juez cautelar, consistente en el inicio de la investigación y el requerimiento de aprehensión, con lo que queda plenamente demostrado que el representado del recurrente tiene conocimiento de la existencia de un Juez cautelar o contralor de las garantías constitucionales que recayó en el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) En consecuencia, corresponde a este Juez pronunciarse sobre una eventual persecución indebida contra el actor; y, 3) Al expedir el requerimiento fiscal de aprehensión, dieron correcta aplicación a lo establecido por los arts. 5 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y activación de medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria con igual finalidad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- APROBAR