Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 01/08 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 75 a 79, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad, interpuesto por, Eduardo Javier de la Torre Rodríguez en representación sin mandato de Ángel Pérez Argote contra Joadel Bravo Bezerra y Mario Mercado Justiniano, Fiscales de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y activación de medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria con igual finalidad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- APROBAR