SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Resolución 01/08 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 75 a 79, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que el requerimiento fiscal fue ordenado en la etapa investigativa y ésta ya se encuentra bajo conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, por lo que el representante del recurrente debió acudir ante esa autoridad judicial, haciéndole conocer los hechos que alega, para que en el ámbito de su competencia asuma las determinaciones que correspondan.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales, al haber declarado improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y activación de medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria con igual finalidad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- APROBAR