Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 23 de enero de 2008, cursante de fs. 12 a 14, manifiesta que, en puertas del stadium “Ramón Tahuichi Aguilera”, miembros de la barra del equipo de fútbol Oriente Petrolero, presuntamente protagonizaron riñas y peleas, donde se produjeron agresiones con arma blanca contra una persona y disparos a otras dos, en circunstancias aún no investigadas ni esclarecidas; para posteriormente las autoridades recurridas, sin siquiera citar de comparendo a su representado, ordenan su aprehensión con el argumento de no conocerse su domicilio, familia y trabajo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y activación de medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria con igual finalidad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- APROBAR