SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 13

          Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue planteada por la ahora accionante María Renné Calderón, quien sostiene estar sometida a un procesamiento ilegal e indebido, por el Tribunal Segundo de Sentencia, toda vez que el acusador particular que le sigue el proceso, -además del Ministerio Público-, resulta ser su padre , filiación que ha sido establecida dentro del simultáneo juicio de declaración de paternidad que ha iniciado contra su querellante y padre, ante  el Juez Quinto de Partido de Familia, autoridad judicial que dictó sentencia declarando probada la demanda y declaración judicial de paternidad, disponiendo se oficie a la Dirección Departamental del Registro Civil para su inscripción respectiva, resolución confirmada en apelación, la que al ser recurrida de casación, se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para emisión del Auto Supremo, fallo que en definitiva será determinante para la prosecución o no de su juzgamiento penal. Por ello, planteó  dentro de la acción penal excepción de prejudicialidad y falta de acción, puesto que el juicio familiar al demostrar su filiación establecerá y tendrá un efecto directo sobre el proceso penal ya que ratificará la prohibición para el ejercicio de la acción penal en su contra conforme lo dispone el art. 35 del CPP, excepción que será resuelta por los Jueces tanto Técnico como Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia. Sin embargo, posteriormente, procedió al retiro de la ahora acción de libertad interpuesta, condicionándola a la resolución a emitirse respecto de la excepción de prejudicialidad opuesta, circunstancia que no es óbice para que este Tribunal se pronuncie en esta acción de libertad, por cuanto el retiro se produjo después de haber sido notificadas las autoridades judiciales.