SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución 013 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 64 vta. a 65 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente sostiene estar ilegal e indebidamente procesada, aspecto que debió ser reclamado oportunamente dentro del mismo juicio, o en su caso a través del Amparo Constitucional, no correspondiendo su consideración mediante el presente recurso de hábeas corpus, lo que significaría desnaturalizar su finalidad; 2) Se dio lectura al memorial de retiro de demanda, donde pide se deje sin efecto su demanda de hábeas corpus ya que lo interpuso ante la posibilidad del procesamiento ilegal a determinarse ese mismo día, pero que “por razones ajenas a su voluntad se ha determinado para el día lunes 28 de enero de 2008, se le posterga” (sic.).
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Retiro del recurso
- Jueces Técnico y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR