SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 23 de enero de 2008, cursante de fs. 58 a 59 vta., manifiesta que está sometida a un procesamiento indebido e ilegal, como emergencia de que su padre Enrique Vedia Loayza, el 2 de octubre de 2005, formuló denuncia en su contra ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta comisión del delito de robo, donde reconoció en forma expresa su filiación de padre a hija al señalar textualmente en la denuncia “mi hija no reconocida”. Es así, que se dio inicio a la investigación, siendo imputada formalmente y al concluir la etapa preparatoria fue acusada ante el Tribunal de Sentencia, donde luego de realizar los actos preparatorios del juicio oral, se señaló audiencia para su realización; sin embargo al haber sido reconocida su condición de hija por el querellante, su persona inició la acción judicial de reconocimiento de paternidad, dentro de la cual el Juez Quinto de Partido de Familia, pronunció la sentencia que declara probada la demanda estableciendo la filiación con su padre, a cuyo efecto ordena la inscripción en el Registro Civil, fallo que fue confirmado en apelación, encontrándose actualmente ese proceso en grado de casación.
Refiere que el Tribunal de Sentencia, en clara violación del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe la acción penal de un padre contra su hija, por delitos de carácter patrimonial, le ha rechazado las excepciones e incidentes de prejudicialidad y falta de acción interpuestos por su persona, toda vez que al estar demostrada su filiación, corresponde suspender el proceso penal mientras concluya el familiar en el que demostrada, reitera, su filiación, tendrá efecto directo sobre el proceso penal, ya que ratificará la prohibición para el ejercicio de la presente acción penal y el impedimento legal para la continuación de la misma, omitiendo en este caso lo establecido en la SC 0374/2003-R de 2 de abril, pronunciada por el Tribunal Constitucional, determinando que es prioritario la preservación de la unidad familiar.
- del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Retiro del recurso
- Jueces Técnico y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR