SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 14
Cabe señalar, que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, para que se otorgue tutela mediante esta acción tutelar, las lesiones al debido proceso que se aleguen, deben estar vinculadas con la libertad, es decir constituir la causa directa para la supresión o restricción de la misma, lo que no ocurre en este presente caso en el que contra la accionante no se ha librado ningún mandamiento, ni de aprehensión o detención, mediante los cuales se haya puesto en riesgo su libertad, toda vez que ahora se encuentra en libertad al haberlo dispuesto así, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que en apelación le impuso medidas sustitutivas a su detención, no existiendo al presente ninguna medida restrictiva de su libertad que haya sido ordenada por el órgano jurisdiccional, circunstancia que determina no se abra la tutela que solicita, y si bien considera que no puede ser objeto de procesamiento penal por existir aún un proceso familiar pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia, son aspectos que debe denunciarlos mediante otra vía idónea y adecuada y no a través de la ahora acción de libertad, que ha sido instituida por el constituyente, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, supuestos que no se presentan en la situación planteada.
- del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Retiro del recurso
- Jueces Técnico y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR