SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de enero de 2008, aproximadamente a horas 12:00, efectivos de la FELCN, al mando de las autoridades correcurridas, ingresaron a su domicilio valiéndose de un mandamiento de allanamiento, previa requisa de los cuartos, procedieron a aprehender a su representado de manera injusta, arbitraria e ilegal sin la existencia de un mandamiento de arresto, aprehensión o detención, para luego ser conducido a dependencias de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) donde permaneció privado de su libertad desde horas 13:00 hasta 18:30; habiendo sido liberado después de cinco horas y media sin ningún mandamiento de libertad, omitiendo lo establecido por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la existencia de una citación fundada conforme al art. 224 del mismo cuerpo legal, ni de indicios suficientes de algún delito cometido, menos flagrancia ni mandamientos de aprehensión emitidos en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR