SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.
La recurrente solicita tutela de los derechos de su representado a la libertad y a la libre locomoción, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPEabrg, ahora arts. 22 y 21.7 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que sin previa orden de arresto ni aprehensión, después de proceder al allanamiento del domicilio de la recurrente, de manera ilegal y sin la existencia de delito, lo privaron de su libertad, conduciéndolo a dependencias de UMOPAR, donde lo mantuvieron detenido por más de cinco horas y media. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR