SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4. Análisis del caso concreto


En la problemática planteada, la accionante sostiene que las autoridades codemandadas vulneraron los derechos de su representado a la libertad y a la locomoción, por cuanto fue conducido a dependencias de UMOPAR, permaneciendo detenido por más de cinco horas y media, sin la existencia de una citación previa ni un mandamiento de aprehensión y peor aún sin que exista delito.

Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, el representado de la accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió presentar su denuncia ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para que sea esa autoridad la que repare las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no interponer directamente el presente recurso de hábeas corpus, que sólo se activa cuando las lesiones, oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad judicial.


En los hechos, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se evidencia que antes de la privación de libertad de Héctor Nahón Cunto Limaco, la autoridad Fiscal demandada puso en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, el inicio de la investigación por el delito de tráfico de sustancias controladas contra autor o autores, solicitando la emisión de mandamientos de allanamiento para dos inmuebles, entre ellos, el de la accionante, lugar donde se encontraba la referida persona y su representado. Consecuentemente, éste debió haber denunciado la supuesta aprehensión ilegal ante dicha autoridad, como medio idóneo para la defensa de su derecho a la libertad; circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso al no haber agotado ese medio de impugnación, ingresando por lo tanto dentro de la comprensión del segundo supuesto de improcedencia establecido por la SC 0080/2010-R.