Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal de Materia, René Zambrana Espinoza, en audiencia señaló ser evidente que el 29 de enero de 2008, se procedió al inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra autor o autores, ingresando la causa ante el Juez cautelar a horas 11:20, y cuando se procedió al allanamiento del domicilio de la recurrente se verificó a algunas personas manipulando armas de fuego; en una habitación se encontró al representado de la recurrente con un arma debajo de su cama, además cuando se le pidió su documentación y datos personales, otorgó datos inexactos, por ello, los efectivos de UMOPAR lo arrestaron conforme al art. 225 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR