SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió manifestando que: a) En ningún momento, su defendida incumplió la relación contractual; en caso de haberlo hecho, la propietaria debió iniciar la acción legal correspondiente; b) La autoridad judicial, es la encargada de promover la defensa de los derechos, no siendo pertinente la justicia por propia mano, razón por la que el 16 de noviembre de 2006, acudió ante el Ministerio de Justicia para realizar un acta de entendimiento o conciliación con el fin de que la parte recurrida conozca que no puede tomar medidas de hecho; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo, vulnerando la “seguridad jurídica” establecida en el art. 7 inc. a), citando además, la SC “287/1999”; c) Señala que, se lesionó el derecho a la dignidad, actitud entendida como todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre, citando como fundamento de esta aseveración, la SC “0667/2006” de 12 de julio; d) El recurso interpuesto, tiene carácter inmediato, debido a que es necesaria la tutela solicitada como excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, al requerirse la protección eficaz e inmediata del derecho a la salud y a la vida, ante el daño inminente e irreparable que se puede dar; a este efecto, hizo referencia a la SC “150/2006” del 6 de febrero; e) Según el acta elaborada por Notario de Fe Pública, se certifica la clausura del baño con un candado, impidiendo su acceso, incidiendo que son siete personas las que habitan en el inmueble, que hace cuatro días no pueden utilizar el baño del departamento; y, f) Los derechos que alega lesionados, no pueden ser restringidos de esa manera, por ser esenciales para la vida de las personas, más aún, cuando se los transgrede por acciones de hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR