SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 017/2006 de 1 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30, por la que concedió el recurso “…disponiendo que la recurrida en forma inmediata proceda a la apertura del baño de la vivienda que ocupa la recurrente como su inquilina, bajo las alternativas de Ley establecidas en el Art. 104 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, y sea de conformidad con lo dispuesto por el Art. 102 parágrafo II de la misma Ley, con responsabilidad civil, traducidos en daños y perjuicios averiguables en ejecución del presente fallo” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la recurrida, mediante contrato privado de anticrético, en su condición de legítima propietaria de una casa ubicada en la calle final Rosal, signada con el número 80 de la zona de Villa El Carmen de esa ciudad, dio en calidad de anticrético un departamento compuesto de tres dormitorios, living comedor, cocina, baño, agua, luz y lavandería, por la suma de $us4 000.-; 2) El baño que utilizaba la recurrente conjuntamente su familia, fue cerrado con candado, de manera arbitraria e ilegal, hecho que fue corroborado por la Notaria de Fe Pública, Rosario Koya Cuenca, según acta de verificación de 22 de noviembre de 2006; vivienda a la que se hizo presente y constató su construcción precaria, constituida por dos habitaciones, una cocina y un baño que se encontraba cerrado con candado desde el 14 de ese mes y año; además que, las lluvias penetran en las habitaciones cuyas paredes y pisos se encuentran en mal estado; 3) La jurisprudencia constitucional, sentó línea respecto de los actos de los particulares que se encuentran en una situación de superioridad respecto de otros, cometiendo actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil, vulnerando sus derechos fundamentales, según la referencia de la SC “382/2001-R”; 4) No corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad, cuando exista un daño irremediable e irreparable que coloque a la recurrente en un estado de necesidad e indefensión; que, de continuar las circunstancias del hecho, se provocaría un irremediable daño a la vida y la salud de la recurrente y su familia, al privárseles del derecho al uso y utilización del servicio sanitario, imprescindibles para las necesidades fisiológicas diarias de todo ser humano; en este sentido, se pronunciaron las SSCC “119/2003-R” y “864/2006-R”, entre otras; y, 5) Se estableció que, la recurrida extralimitó las facultades que la otorga su derecho propietario, en consideración a que si existen o concurrieron causas por las cuales se pretenda desalojar a la recurrente, debe buscar las formas y medios legales que le permitan obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente, y de ninguna manera tomar acciones de forma arbitraria y por cuenta propia, afectando de ese modo, no sólo la vida y salud de la recurrente, sino también de su familia, que al margen de coartar el acceso a los servicios básicos de una vivienda, afecta la dignidad de la persona, protegida por el art. 6 de la CPEabrg, desarrollada ampliamente por las SSCC “511/2003-R” y “338/2003-R”.