Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Según el contrato privado de anticrético, suscrito el 2 de septiembre de 2006, la recurrente hizo entrega de la suma de $us4000.- a favor de la recurrida, “Eva Virginia Silva Silva”, por concepto de anticrético sobre un departamento compuesto de tres dormitorios, living comedor, cocina, baño, agua, luz y lavandería, ubicado en la calle final Rosal, signado con el número 80 de la zona de Villa El Carmen de la ciudad de La Paz, no constando en dicho documento, el pago de ningún saldo de dinero (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR