SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
erga omnes
La autoridad aduce que, supuestamente la documentación referida a la filiación de la última de las hijas de la accionante hubiera sido fraguada, y falsificada, al respeto se debe dejar en claro que el certificado de nacimiento es un documento público que surte efectos legales erga omnes y hace plena fe probatoria, mientras el mismo no sea declarado nulo por sentencia ejecutoriada; asimismo, se hace constar que el sumariante no tiene competencia para declarar la legalidad o ilegalidad de un documento público que merece toda la fe probatoria legal, en todo caso estos aspectos deberían haber sido reenviados a la justicia ordinaria para su juzgamiento.
Finalmente, sobre la problemática planteada viene al caso la SC 0935/2005-R de 12 de agosto, que señala: “Respecto a la protección de la mujer embarazada y su hijo en los términos de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, la jurisprudencia de este Tribunal es invariable en otorgar la tutela en tales casos, por constituir la referida Ley el desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 193 de la CPE, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser…”
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- I.
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- III.4. Análisis del caso
- erga omnes
- APROBAR