Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. A la recurrente como funcionaria pública de la Cámara de Diputados, se le inició proceso administrativo disciplinario por supuestas irregularidades en la documentación de su última hija que nació el (2 de enero de 2006) y de su hijo discapacitado que nació el 28 de febrero de 2003 (fs. 50), el segundo fue diagnosticado con “crisis convulsivas neonatales, secuelas en encefalopatías hipoxico isquémica y retardo en el desarrollo psicomotor” (sic), por esta última razón se le reconoció inamovilidad funcionaria previo informe ALD 020/05-06 de 9 de septiembre de 2005, evacuado por la Jefatura del Departamento Jurídico de la de la Cámara de Diputados (fs. 67 a 68).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- I.
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- III.4. Análisis del caso
- erga omnes
- APROBAR