Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3. Resolución
Por Resolución 025/2006 de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 149 a 151, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en el Tribunal de garantías concedió el recurso y dispuso la reincorporación de la recurrente a las funciones que venía desempeñando al momento de su retiro, con el reconocimiento de sus derechos laborales que le corresponden, bajo el argumento de que la recurrente fue despedida en flagrante transgresión a la Ley 975 de 2 marzo de 1988, que protege a la mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento de su hijo, en violación al derecho de inamovilidad funcionara como madre con un hijo con discapacidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- I.
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- III.4. Análisis del caso
- erga omnes
- APROBAR