SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 8
La recurrente, ahora accionante, señaló que se lesionaron sus derechos a la estabilidad laboral a la protección estatal de la familia y maternidad y a la defensa, por cuanto, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados recurrido, hoy demandado, le entregó memorándum de destitución cuando había un proceso administrativo en trámite y pendiente de resolución; Nunca se tomó su declaración informativa en el proceso disciplinario que se le ha seguido; y, se le inició un proceso administrativo interno por supuestas irregularidades en la documentación que acredita el nacimiento y filiación de su hija recién nacida y la documental de su hijo minusválido, proceso tramitado sin observar la reglas mínimas del debido proceso, por cuanto, en revisión cabe establecer, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- I.
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- III.4. Análisis del caso
- erga omnes
- APROBAR