SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala la recurrente que, es madre de cinco niños entre ellos, V.N.T.M. nacido el 28 de febrero de 2003 y B.N.M., nacida el 2 de enero de 2006, siendo el primero discapacitado pues fue diagnosticado con “crisis convulsivas, secuelas de encefalopatía hipóxico isquémica y retardo en el desarrollo psicomotor” (sic), por esta razón y previos los trámites de ley, mediante informe ALD 020/05-06 de 9 de septiembre de 2005, evacuado por la Jefatura del Departamento Jurídico de la Cámara de Diputados, institución donde trabaja desde el 2 de septiembre de 2002, se le reconoció inamovilidad funcionaria por la discapacidad de su hijo (fs. 67 a 68).

Sin embargo refiere que, se le preparó e inició un forzado proceso administrativo en junio de 2006, en razón a las supuestas irregularidades en la baja post natal y posteriores consultas médicas anteriores a su último parto y en los documentos de nacimiento de la hija menor, desconociendo su filiación materna con la menor, proceso en el que nunca se le tomó su declaración informativa (fs. 1 a 2). Abierto el sumario, presentó prueba, solicitó día y hora de audiencia de declaración, expresó agravios y escritos que jamás fueron contestados, considerados ni valorados, vencido el término de prueba se dictó Resolución Administrativa (RA) 19/2006 de 14 de julio, se dispuso su destitución por haberse evidenciado que incurrió en responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal, fallo contra el que presentó recurso de revocatoria.

El 19 de julio de 2006, le extendieron memorándum de destitución, pese a que estaba en trámite y pendiente de Resolución el fabricado proceso administrativo (fs. 21), por Resolución 027/2006 de 28 de julio, fue confirmada su destitución (fs. 38 a 39), por lo que promovió recurso jerárquico el que fue desestimado porque supuestamente fue presentado fuera de término (fs. 35 a 37).