SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La Ley 3092 fue publicada el 7 de julio de 2005; es decir, con posterioridad a la SC 0009/2004, por lo tanto, su art. 2 referido a la existencia del proceso contencioso administrativo, se encuentra vigente y goza de la presunción de constitucionalidad; en consecuencia, el Gobierno Municipal o la Dirección de Recaudaciones están en la obligación de cumplirlo, mientras no se declare su inconstitucionalidad. También reconocen que el proceso contencioso tributario se interpone ante los jueces en materia administrativa, habiendo el mismo Tribunal repuesto el procedimiento del anterior Código Tributario (CTb.1992).
El recurrente alega la violación al debido proceso, al intentar ejecutar la resolución del Recurso Jerárquico cuando aún no está ejecutoriada, porque como se demostró, la ley reconoce otro recurso adicional contra dicha resolución y ninguna de las partes consintió ni de manera expresa ni tácita su ejecutoria. Asimismo se está desconociendo una atribución conferida por la Constitución Política del Estado a la Corte Suprema como es el conocimiento y resolución de las demandas contencioso administrativas.
A partir del 2 de agosto de 2005 ha entrado en vigencia el antiguo procedimiento que establece la exclusión de una vía por la otra, está la vía administrativa; es decir, los recursos de alzada y jerárquico, o la vía de impugnación judicial; como son, los procesos contencioso administrativos ante la Corte Suprema de Justicia y contencioso tributario ante el Juez de Partido en materia Administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR