SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La SC 0009/2004 restringió la vía de la impugnación judicial al proceso contencioso administrativo, eliminando el proceso contencioso tributario, estableció que el art. 131 del CTB es inconstitucional por omisión normativa, porque modifica el sistema de protección o tutela administrativa y judicial que tenía previsto el contribuyente en el CTb. 1992, sustituyendo el sistema de tutela paralela, por un sistema de tutela única, mediante la revisión en sede administrativa con un control de legalidad a través del contencioso administrativo a sustanciarse ante la Corte Suprema de Justicia como vía de control de legalidad, excluyendo la vía de impugnación judicial ante un juez o tribunal como vía de impugnación directa y controversial del acto administrativo tributario. El proceso contencioso administrativo requiere del agotamiento de las instancias administrativas, es un proceso de puro derecho y en única instancia, en cambio el contencioso tributario es una vía directa y alternativa a los procedimientos administrativos tributarios y se lo tramita como un proceso de hecho, admitiendo recursos previstos en el ordenamiento procesal. Por todo ello, la SC 0009/2004 declaró inconstitucional el art. 131 inc. 2 por contradicción con los arts. 131.III y 147 del CTB; y en consecuencia, derogado el proceso contencioso administrativo, puesto que dada su naturaleza, no reemplazaba al proceso contencioso tributario y en su parte resolutiva exhorta al Poder Legislativo para que dicte la correspondiente ley estableciendo el procedimiento para el contencioso tributario, otorgando el plazo de un año bajo conminatoria en caso de incumplimiento de que la Disposición Final Novena (abrogatoria de la Ley 1340) quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, y si no se dictaba una ley que establezca el procedimiento contencioso tributario entraría en vigencia el proceso contencioso tributario, término computable del 2 de agosto de 2004 al 2 de agosto de 2005.
En virtud a lo manifestado, se restituyó la competencia a los jueces en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria, señalada en el art. 157 de la Ley Organización Judicial (LOJ), pese a ello, dentro del plazo otorgado, el 13 de julio de 2005 se publicó la Ley 3092 que sin entender los fundamentos de la SC 0009/2004 insiste en el procedimiento contencioso administrativo, que se encuentra derogado y no puede aplicarse porque la impugnación de los actos administrativos, no responden al debido proceso ni a su naturaleza. En un proceso similar, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0387/2006-R de 24 de abril, denegó el recurso de amparo interpuesto, por subsidiariedad, al existir pendiente el proceso contencioso tributario vigente desde el 2 de agosto de 2005. Por lo expuesto y habiendo la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz actuado dentro del ordenamiento legal vigente, solicita declarar improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR