Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare ilegal y nulo el Auto de Vista de 22 de agosto de 2006, emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dejando sin efecto la cancelación del registro, que fue ordenada en la Sentencia, consiguientemente, pide se declare también subsistente la Sentencia de 2 de marzo de 1998, y de manera específica, la orden de cancelación de la partida 1343, fojas 1343 del libro primero de propiedad del Chapare del Registro en DD.RR., inscrita el 18 de mayo de 1995, actualmente matrícula computarizada 3.10.1.01.0013668, Asiento A-2.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in imine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quince meses y veintisiete días
- APROBAR