Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
Si bien manifiesta el accionante que interpuso recurso de apelación contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2006 (fs. 22 y vta.), emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, el cual vulneraría su derecho constitucional a la seguridad jurídica, y que ante la tardanza en la Resolución de dicho recurso que aún no ha sido resuelto, resolvió interponer la presente acción extraordinaria de amparo constitucional. Lo cual significa que existe un recurso pendiente, siendo aplicable la improcedencia por subsidiaridad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in imine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quince meses y veintisiete días
- APROBAR