AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, porque mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2006, dejó sin efecto la cancelación del registro de una propiedad y ordenó la reposición de la partida que ya había sido cancelada por mandato expreso de Sentencia ejecutoriada. El recurso de apelación interpuesto contra el Auto de Vista referido, que deja sin efecto la cancelación del registro, y ordena la reposición de la partida ya cancelada, no ha sido aún resuelto y no hay posibilidad cierta de una pronta resolución, mientras tanto la reposición de la partida, cuya cancelación se dispuso en Sentencia ya ejecutoriada, está provocando el riesgo de graves daños inminentes e irreparables, puesto que la parte contraria, teniendo nuevamente título de propiedad y pueden en cualquier momento vender o hipotecar el inmueble.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in imine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quince meses y veintisiete días
- APROBAR