Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
inmediatez
La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in imine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quince meses y veintisiete días
- APROBAR