Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 571/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera, del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el aditamento que la IMPROCEDENCIA es IN LÍMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución y del caso enviados en revisión
- APROBAR