AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante- refiere que el Juez recurrido -hoy demandado-, dictó Sentencia declarando probada la demanda coactiva civil interpuesta en su contra, aprehendiendo conocimiento deliberado de un proceso sin legal representación, contrariando las normas procesales que refiere, no pudiendo subsistir ni generar efectos jurídicos, por cuanto los actos ilegales cometidos importan una flagrante denegación de justicia y violación de su derecho a la defensa, razón por la que interpone acción de amparo constitucional en resguardo de los mismos, toda vez que -según dice- no existe otro medio legal para la reparación de sus derechos supuestamente conculcados, porque según la misma Sentencia sólo podía oponer excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, consiguientemente la única excepción de falta de personería del apoderado que podía plantearla no lo hizo, porque sería rechazada en aplicación del art. 49.IV de la LAPCAF, con lo que habría quedado en una virtual indefensión. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Juez de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución y del caso enviados en revisión
- APROBAR