AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri, del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 571/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 17 a 18, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) No se tiene claro si ya se ha apelado la Sentencia, pero aún así, existe la ordinarización del proceso; b) En los procesos coactivos el art. 50.III de la LAPCAF al igual que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), permiten que lo resuelto en un proceso coactivo, pueda ser modificado en un proceso ordinario posterior; y, c) Las irregularidades denunciadas en el proceso pueden o pudieron también ser impugnadas en la vía ordinaria, recurso que no fue utilizado por la recurrente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución y del caso enviados en revisión
- APROBAR