AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 27 a 29 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso laboral que sigue Ranny Menacho Abaroma contra la empresa Ormate Import Export, mediante Auto Supremo 245 de 9 de abril de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, anuló obrados hasta el Auto de Vista que dictó la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, Resolución que dio origen al recurso de casación, por lo que los Vocales ahora recurridos, dictaron nuevo Auto de Vista el 4 de mayo de 2007, sin considerar los hechos de valoración de prueba que motivó la nulidad de obrados, y en vez de remitir los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie en el fondo, lo somete a un indebido proceso, notificando a las partes, por lo que nuevamente se hace un segundo recurso de nulidad o casación, mismo que fue admitido previa comprobación de pago de los aranceles judiciales, y mediante Auto de 12 de octubre de 2007, se ordena la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia.

Señalan también que, los Vocales recurridos, dictaron el Auto de 3 de diciembre de 2007, declarando desierto el recurso de nulidad o casación; en consecuencia, ejecutoriado el segundo Auto de Vista de 4 de mayo de 2007; sin considerar que se pagó por concepto del recurso de casación o nulidad, además de los gastos emergentes de la concesión del recurso, dando cumplimiento al art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, al dictar el Auto Supremo que anula obrados, dispuso que una vez sea subsanado el error que dio lugar a la nulidad de obrados, se devuelvan los antecedentes del proceso, para que se pronuncie en el fondo, sobre el recurso de nulidad o casación, interpuesto en su momento.