AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.2.
II.3.2. Por otra parte, en relación al cumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, de la lectura del memorial del recurso, se advierte que los accionantes por su poderdante explicaron de forma clara los hechos que le sirven de fundamento a su demanda, así como precisado el derecho que consideran fue lesionado, señalando la vulneración del derecho de su mandante a la defensa, además de indicar, la forma como fue lesionado, con los hechos denunciados, para finalmente solicitar que se otorgue tutela, declarando procedente la acción de amparo constitucional, presentado contra el Auto de 3 de diciembre de 2007, que declaró desierto el recurso de nulidad o casación, ordenando la remisión del mismo a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie sobre el recurso de nulidad o casación concedido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- II.3.1.
- II.3.2.
- requisitos de forma