AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
requisitos de forma
Respecto del cumplimiento de los requisitos de forma, de la revisión del expediente, se tiene que los accionantes a nombre de su mandante, cumplieron con lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC, al haber acreditado con testimonio de poder 034/2008 de 18 de enero, su personería para la interposición de la presente acción a nombre de María Teresa Ortiz Gutiérrez, actuando en causa propia de su mandante; de la misma forma, señalaron el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, así como del tercero interesado, Ranny Menacho Aboroma; habiendo adjuntado al expediente prueba documental debidamente legalizada, misma que respalda sus pretensiones, por lo que corresponde, que el Tribunal de garantías admita la acción y lo tramite conforme a procedimiento.
Por otro lado, resulta necesario dejar establecido que este Tribunal, ha advertido la inobservancia del Tribunal de garantías respecto al principio de inmediatez, propio de la acción de amparo constitucional, por su carácter sumarísimo, siendo que la presente acción, fue presentada el 1 de febrero de 2008 y la Resolución por parte del Tribunal es del 6 del mismo mes y año, denotando incumplimiento a lo establecido por el art. 98 de la LTC, por lo que se insta a dicho Tribunal de garantías, en casos futuros, resolver con celeridad las acciones, dando cumplimiento al principio de inmediatez; por otro lado llama la atención la dejadez por parte de los accionantes, respecto a su causa, por cuanto el Auto que rechaza in límine su acción, fue dado el 6 de febrero de 2008 y sin embargo, corre de fs. 32 a 33 vta. de obrados, memorial de impugnación que data como presentado el 15 de febrero de 2008.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- II.3.1.
- II.3.2.
- requisitos de forma