Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Por decreto de 30 de enero de 2008 (fs. 159), el Tribunal de garantías, otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: a) Presente conforme al art. 1311 del Código Civil (CC), las copias cursantes de “fs. 93 a 112 y 115 a 118”, en fotocopias legalizadas; y, b) Señale en forma expresa las generales de ley y domicilio real y legal de la totalidad de los terceros interesados, decreto con el cual el recurrente fue notificado el 31 de enero de 2008 (fs. 160), quien el 2 de febrero del mismo año, presentó memorial de subsanación cursante a fs. 162 y vta. de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Sobre la citación a terceros interesados
- APROBAR,