Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 8 de febrero de 2008, cursante a fs. 165 de obrados, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente no subsanó dentro del plazo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las observaciones efectuadas, mediante decreto de 30 de enero de 2008, al haber omitido adjuntar prueba documental idónea, así como no identificó la totalidad de los terceros interesados, en este caso, Julio Jorge Salvador Revilla Fortún y Ada Roxana Hassenteufel Salazar, quienes son parte esencial del proceso ejecutivo, seguido por el recurrente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Sobre la citación a terceros interesados
- APROBAR,