AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que la autoridad recurrida -hoy demandada-, ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Julio Jorge Salvador Revilla Fortún donde el Juez de la causa declaró probada la demanda y dispuso el embargo de dineros acumulados en la Mutualidad del Poder Judicial pertenecientes al referido ejecutado; a momento de conminar al Gerente General de la Mutualidad del Poder Judicial, a que cumpla con lo dispuesto por el Juez, éste además, de hacer conocer que el ejecutado tenía una deuda pendiente con dicha institución, que sobrepasaba el valor de sus prestaciones, presentó tercería de derecho preferente que fue declarada improbada por Auto de 5 de abril de 2007; sin embargo, en apelación la Jueza demandada, por Auto de Vista 035/2007, con argumentos errados que atentan el principio de aplicación objetiva de la ley y fallando sobre aspectos que no fueron resueltos por el inferior así como objeto de apelación, revocó la Resolución y declaró probada la tercería de derecho preferente a favor de la Mutualidad del Poder Judicial. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías, al disponer el rechazo obró correctamente.