AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
El Tribunal de garantías al rechazar in límine la acción de amparo, por no cumplir con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.IV de la LTC, argumentando que en los antecedentes no se indican derechos y garantías fundamentales lesionados y que tampoco se tiene expuesto el nexo de causalidad entre los hechos y las lesiones al derecho; se constata del memorial de demanda. que el accionante incumplió con el requisito de contenido o insubsanable previsto en el referido artículo de dicha Ley, al haber simplemente señalado en la parte descriptiva de los supuestos hechos atentatorios: “(...) tanto la cooperativa rematante a través de sus Personeros que detentan el control de la misma, así como la Notario que concurrió a esta subasta por instrucciones de la Cooperativa quieren efectuar un cobro totalmente ilegal, indebido y nada ajustado a los principios de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad (…)”. Es en esta parte de la demanda, donde se debió mencionar los derechos y/o garantías constitucionales lesionadas; sin embargo de forma general y sin ningún nexo, de causalidad con los hechos mencionados en otra parte de su recurso cito simplemente: “(…) dejando en el limbo nuestros reclamos y lo peor ha facilitado para que tanto la Cooperativa como la Notaria, se resistan a entregarnos el Acta de Remate, vulnerando de esta manera el derecho fundamental del HIPERMAXI S.A., al ejercicio de su derecho propietario, en el marco de la seguridad jurídica que merece toda persona (…)”, de esta manera incumpliendo lo establecido en la SC 0365/2005-R, que expresa: "...Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas son nuestras), por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los “… recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido” (0035/2007-RCA de 24 de enero); resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR,