AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente-hoy accionante-, manifiesta que los recurridos-hoy demandados-, dentro de la adquisición de un inmueble a través de una subasta, le fue entregada la minuta expedida el 7 de enero de 2008, junto a los documentos relativos al inmueble objeto de la transferencia, por los personeros de la Cooperativa, pero sin el Acta del Remate, que es parte integrante del contrato de venta, alegando que debía pagarse a la Notaria el 2% del precio del remate equivalente a $us10 022.- (diez mil veintidós bolivianos) y no los Bs3 000.- (tres mil bolivianos) que es el monto máximo permitido que deben cobrar los martilleros o notarios que fungen como tales, conforme indica el art. 14 del Reglamento de Martilleros, aprobado por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1760. Tanto la Cooperativa como la Notaria, pretenden efectuar un cobro ilegal, indebido y nada ajustado a los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad, que deben regir en el cobro de cualquier honorario profesional.