AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.5. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 18, cursante a fs. 44 a 45, rechazó y dispuso la improcedencia in límine de la acción de amparo, considerando que lo peticionado en la demanda, adolece de lo que observa la línea jurisprudencial sentada por las SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R, entre otras; es decir demostrar claramente, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, dicho de otra manera, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas, han provocado la restricción de esos derechos, pues es necesario con aquellos criterios objetivos y subjetivos, a los fines de que el tribunal, sobre la base de criterios objetivos, contemple la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y la existencia cierta de los derechos vulnerados, situación que en el caso de autos no acontece, porque inicialmente en los antecedentes, no se indican derechos y garantías fundamentales lesionados, sino que se hace mención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el cobro de honorarios profesionales, asimismo, el principio de buena fe en la fase precontractual, como tampoco se tiene expuesto el nexo de causalidad entre unos y otros.

Por otra parte, al manifestarse en la acción al haberse realizado denuncias ante el Consejo de la Judicatura y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, respecto a la conducta de la Notaria y la Cooperativa, respectivamente, de las cuales no se tiene conocimiento de los resultados de los petitorios, afecta la subsidiaridad de la acción.