Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 14 de marzo de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 11
- II.4.2.
- APROBAR,