AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.2.
II.4.2. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se evidencia que el 4 de marzo de 2008 (fs. 4), el accionante fue notificado con la apertura de proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión de infracciones disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalándose audiencia preliminar para el 10 de marzo de 2008 (fs. 4).
Por lo precedentemente señalado, se tiene que el accionante, si consideraba que no podía ser procesado disciplinariamente al no ser miembro del Ministerio Público, previamente a la interposición del presente recurso, debió efectuar el reclamo correspondiente ante la autoridad que dispuso su procesamiento, para reclamar sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, ya que como en la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, se establece que: “(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”; hecho que no se evidencia en los antecedentes aparejados al legajo procesal, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine de la acción por subsidiariedad en aplicación de la subregla 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 11
- II.4.2.
- APROBAR,