AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

II.4.2.

 II.4.2. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se evidencia que el 4 de marzo de 2008 (fs. 4), el accionante fue notificado con la apertura de proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión de infracciones disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalándose audiencia preliminar para el 10 de marzo de 2008 (fs. 4).

Por lo precedentemente señalado, se tiene que el accionante, si consideraba que no podía ser procesado disciplinariamente al no ser miembro del Ministerio Público, previamente a la interposición del presente recurso, debió efectuar el reclamo correspondiente ante la autoridad que dispuso su procesamiento, para reclamar sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, ya que como en la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, se establece que: “(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”; hecho que no se evidencia en los antecedentes aparejados al legajo procesal, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine de la acción por subsidiariedad en aplicación de la subregla 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R.