AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
rechazo
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 19 a 20, dispuso el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, argumentando que el mismo carece de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado el recurrente el 17 de marzo de 2008 (fs. 21), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías (fs. 19 a 20), el mismo presentó memorial el 19 de marzo del mismo año, dentro de término (fs. 22 a 23), dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; señalando que el tribunal de garantías, no evaluó correctamente el memorial de interposición de la acción, por cuanto se cumplió a cabalidad todos los requisitos contenidos en el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 11
- II.4.2.
- APROBAR,