AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 11

           SC 0505/2005-R, ha establecido que: “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente…”; y es en ese sentido que se aclara al Tribunal de garantías que si bien el accionante no observó los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, previamente al análisis del cumplimiento de dichos requisitos, debió verificar si el accionante incurrió en una de las causales de improcedencia reglada por el art. 96 de la misma Ley.