Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Moisés Kestenbaum Gamarra contra José César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito de Cochabamba y Gonzalo Flores, Inspector General del Ministerio Público, respectivamente, por supuestamente vulnerar su derecho a la seguridad jurídica, sin especificar la norma constitucional que los contiene.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 11
- II.4.2.
- APROBAR,