Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, con los fundamentos expuestos, la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Raúl Amado Rivera Ramírez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 10
- APROBAR,