Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 10
En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que el Presidente y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, al haber rechazado el presente recurso de inconstitucionalidad, han aplicado correctamente el art. 59 y ss. de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 10
- APROBAR,