AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, (fs. 44 a 46), el Ministerio Publico representado por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, manifestó que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto se cuestiona la “constitucionalidad” del art. 3.IV de la Ley 2445, norma que establece la existencia de dos supuestos, el primero referido a la recusación de los Ministros de la Corte Suprema, y el segundo a las suplencias que ejercen los Conjueces, careciendo los argumentos del incidentista de precisión y claridad, pues no establece cual de los dos supuestos sería inconstitucional; tampoco realiza ninguna vinculación de la norma impugnada con el derecho que se cree estaría lesionado y por último, el elemento cuantitativo de la recusación de los Ministros, no es exclusivo de la Ley 2445, también se halla inserto en el art. 62 inc. 4) del CPP, en ese entendido, la limitación de la norma impugnada no viola la probidad de los juzgadores ni la imparcialidad de sus actuaciones, por lo que pide se rechace el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 10
- APROBAR,