AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, (fs. 44 a 46), el Ministerio Publico representado por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, manifestó que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto se cuestiona la “constitucionalidad” del art. 3.IV de la Ley 2445, norma que establece la existencia de dos supuestos, el primero referido a la recusación de los Ministros de la Corte Suprema, y el segundo a las suplencias que ejercen los Conjueces, careciendo los argumentos del incidentista de precisión y claridad, pues no establece cual de los dos supuestos sería inconstitucional; tampoco realiza ninguna vinculación de la norma impugnada con el derecho que se cree estaría lesionado y por último, el elemento cuantitativo de la recusación de los Ministros, no es exclusivo de la Ley 2445, también se halla inserto en el art. 62 inc. 4) del CPP, en ese entendido, la limitación de la norma impugnada no viola la probidad de los juzgadores ni la imparcialidad de sus actuaciones, por lo que pide se rechace el incidente.