Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 136 a 137, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha del departamento de la Paz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, instaurado por René Alejo Mendoza Mendoza, demandando la inconstitucionalidad de la RS 212414 y los DDSS 25273 y 23968.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas, eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas
- APROBAR,